17:39
18:32

Arvit: 19:15

Shajarit: 9:00

Minja: 18:15

Quienes soliciten este beneficio deberán reunir los siguientes requisitos:

CONTRIBUYENTES DE LA TERCERA EDAD

a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento.

b).- Los adultos mayores, podrán acreditar dicho carácter mediante la exhibición de la credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (I.N.A.P.A.M.)

CONTRIBUYENTES POR VIUDEZ

a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento.

b).- Las viudas o viudos sin ingresos fijos, en el caso de que el inmueble no esté registrado a su nombre,

podrán acreditar dicho carácter mediante la exhibición de las copias certificadas de Acta de Matrimonio y de Defunción de su cónyuge.

CONTRIBUYENTES POR DISCAPACIDAD

a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento

b).- Las personas con discapacidad, podrán acreditar dicho carácter mediante la exhibición de una constancia médica reciente o una credencial expedida por una Institución debidamente acreditada.

CONTRIBUYENTES PENSIONADOS O JUBILADOS

a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento

b).- Los pensionados y jubilados, podrán acreditar dicho carácter, mediante la exhibición de los últimos dos

recibos por dicho concepto o estados de cuenta de depósito en banco donde se abone el sueldo y/o credencial de jubilación.

CONTRIBUYENTES MADRES SOLTERAS SIN INGRESOS FIJOS

a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento.

b).- Presentación del acta de nacimiento de su menor hijo.

NOTAS:

*La bonificación únicamente se aplicará por la contribución, respecto del inmueble en el que habita el beneficiario.

*Estar al corriente en el Impuesto Predial.

*De igual manera a los contribuyentes que realicen su pago anual anticipado del Impuesto Predial,

así como los que sean acreedores al estímulo por cumplimiento, con fundamento en el artículo 7 de la Ley

de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal de año 2023, se les aplicarán

las bonificaciones que correspondan, conforme a la ley, basándose en los registros que obran en el

histórico de pagos electrónicos o mediante la solicitud de los respectivos comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores.

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