Arvit: 19:15
Shajarit: 9:00
Minja: 18:15
Quienes soliciten este beneficio deberán reunir los siguientes requisitos:
CONTRIBUYENTES DE LA TERCERA EDAD
a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento.
b).- Los adultos mayores, podrán acreditar dicho carácter mediante la exhibición de la credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (I.N.A.P.A.M.)
CONTRIBUYENTES POR VIUDEZ
a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento.
b).- Las viudas o viudos sin ingresos fijos, en el caso de que el inmueble no esté registrado a su nombre,
podrán acreditar dicho carácter mediante la exhibición de las copias certificadas de Acta de Matrimonio y de Defunción de su cónyuge.
CONTRIBUYENTES POR DISCAPACIDAD
a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento
b).- Las personas con discapacidad, podrán acreditar dicho carácter mediante la exhibición de una constancia médica reciente o una credencial expedida por una Institución debidamente acreditada.
CONTRIBUYENTES PENSIONADOS O JUBILADOS
a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento
b).- Los pensionados y jubilados, podrán acreditar dicho carácter, mediante la exhibición de los últimos dos
recibos por dicho concepto o estados de cuenta de depósito en banco donde se abone el sueldo y/o credencial de jubilación.
CONTRIBUYENTES MADRES SOLTERAS SIN INGRESOS FIJOS
a).- Copia de la credencial del I.N.E vigente que contenga el domicilio del inmueble del cual está solicitando el descuento.
b).- Presentación del acta de nacimiento de su menor hijo.
NOTAS:
*La bonificación únicamente se aplicará por la contribución, respecto del inmueble en el que habita el beneficiario.
*Estar al corriente en el Impuesto Predial.
*De igual manera a los contribuyentes que realicen su pago anual anticipado del Impuesto Predial,
así como los que sean acreedores al estímulo por cumplimiento, con fundamento en el artículo 7 de la Ley
de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal de año 2023, se les aplicarán
las bonificaciones que correspondan, conforme a la ley, basándose en los registros que obran en el
histórico de pagos electrónicos o mediante la solicitud de los respectivos comprobantes de pago de los dos ejercicios anteriores.